En Pizarras y Pizarrones hemos desarrollado un trabajo de campo cuyo objetivo es analizar las preferencias en lecto-escritura de nuestros lectores, así como las nuevas formas de enseñanza y aprendizaje. Les hemos pedido su colaboración para completar una pequeña encuesta anónima que como máximo les insumiría 10 minutos. Agradecemos su participación! La encuesta cerró el 31-08-17 y en unos pocos días publicaremos sus resultados...

viernes, 12 de agosto de 2011

DE “MENORES” AL “CAMARÓN”: ITINERARIOS, CONTINUIDADES Y ALIANZAS EN EL PODER JUDICIAL. Primera Parte

Autoras/es: María José Sarrabayrouse Oliveira*, Carla Villalta**
(Fecha original del artículo: Agosto 2004)1

Introducción

A simple vista, el “mundo judicial” parece estar constituido por un conjunto de códigos, normas y reglamentaciones, donde sus operadores –ya sean jueces, empleados, secretarios o fiscales, ordenados en una estructura verticalista y jerárquica-poseen atribuciones y facultades claras y específicas. Siguiendo con esta imagen, los ascensos y desplazamientos de los agentes judiciales dentro de la estructura –la denominada “carrera judicial”- sólo estarían guiados por criterios referidos a la idoneidad y capacidad individual. Sin embargo, una mirada más atenta permite observar que este ámbito se sustenta en un entramado de relaciones sociales y de poder, en el que las redes de alianza, de amistad y/o de parentesco conforman grupos diversos con intereses propios.
Estos grupos, de contornos variables, de acuerdo a las circunstancias histórico-políticas, tendrán un peso específico particular y ello puede redundar en un recorte o ampliación de su esfera de influencia, que se verifica en la ocupación de más o menos cargos en la estructura judicial. Desde esta perspectiva, resulta interesante indagar en los movimientos y desplazamientos de los miembros de aquellos grupos, ya que consideramos que sin prestar atención a esta dinámica poco comprenderemos de las relaciones trazadas al interior de la justicia, relaciones que junto a determinadas lógicas burocráticas imprimen un perfil particular al ámbito que en nuestra sociedad es el encargado de administrar justicia.
Así, en este trabajo nuestro interés se orienta a intentar un mapeamiento provisorio o, en términos más precisos, a realizar un ejercicio de identificación y delimitación de uno de los grupos que en un momento histórico particular –bajo la dictadura militar de Lanusse- pareció alcanzar una amplia esfera de influencia. Se trata del grupo conocido como los “minoristas” –jueces, funcionarios y empleados que de un modo u otro se habían vinculado tanto a los juzgados de menores como a sus titulares- que llegó a alcanzar gran notoriedad a principios de la década del ’70. En este sentido, importa destacar que este trabajo se sitúa en una intersección de los proyectos de investigación que estamos llevando adelante2. Una de las investigaciones tiene entre sus objetivos analizar el funcionamiento del poder judicial durante la última dictadura militar (1976-1983) a partir del análisis de dos procedimientos típicos de la justicia penal: la tramitación de expedientes y la presentación de habeas corpus. 

En la otra investigación, el análisis de la posición social del juez de menores, o más particularmente de aquellos individuos investidos de autoridad por el estado que se encuentran legitimados para desarrollar prácticas de apropiación de niños, constituye uno de los objetivos principales. En ambos proyectos hemos precisado volver nuestra mirada hacia el pasado para comprender cómo se conformaron determinadas prácticas y relaciones en el ámbito judicial; esto es, entendemos que es preciso realizar una reconstrucción genealógica a fin de situar esas prácticas y relaciones en la dimensión de la larga duración. A su vez, ello es indispensable para abordar uno de los objetivos del proyecto de investigación desarrollado por el Equipo de Antropología Política y Jurídica, del cual formamos parte, que plantea analizar “las prácticas judiciales y policiales que dan forma al ejercicio de la ‘banalidad del mal’, distinguiendo entre prácticas consuetudinarias típicas de la estructura burocrática3 y estructuras coactivas4 (Elias, 1996), tales como los institutos de enseñanza y formación policial o los procesos de formación de ‘familias’ y grupos de interés policiales y judiciales, entre otros” (Proyecto UBACyT F 154).
En otras palabras, consideramos que para analizar al poder judicial como una “configuración social” (Elías 1996), en la cual individuos y grupos se constituyen mediante sus relaciones recíprocas –y a partir de ellas detentan campos de acción particulares-, es necesario inscribirlo en su temporalidad, para poder identificar tanto las relaciones trazadas en su interior, como la profundidad de las mismas. Entendemos que además ello nos posibilita dar cuenta de las continuidades y rupturas presentes en la configuración de los grupos al interior del poder judicial. 
En función de estos objetivos, la creación a principios de la década del ’70 de un tribunal especial –la Cámara Federal en lo Penal- destinado a juzgar “actividades subversivas”- se revela como un caso paradigmático. Quienes integraron el autodenominado “fuero antisubversivo” –conocido también en los pasillos de tribunales, como el “Camarón”­provenían en su mayoría de la justicia de menores o eran “recomendados” por personajes vinculados a este fuero. Si, como hemos planteado, es posible observar que al interior del poder judicial las relaciones de alianza, de amistad y/o de parentesco conforman grupos diversos con intereses propios, este último dato nos lleva a reflexionar acerca de cómo la pertenencia a determinados fueros –con particulares lógicas burocráticas- incide también en la estructuración y características de estos grupos.

Por qué el caso del Camarón
Antes de comenzar a explicar en qué consistió el Camarón, en qué contexto fue creado y cuáles fueron los “hechos” por los que será recordado en la historia, es importante explicar por qué elegimos este caso.
A partir de la recopilación de información periodística, de la realización de entrevistas y de la lectura de distinta bibliografía referente al tema, hemos advertido que la mención a la Cámara Federal en lo Penal aparece recurrentemente asociada a dos cuestiones. Por un lado, este “fuero antisubversivo” es considerado –en algunos ámbitos- como uno de los momentos más vergonzantes de la historia del poder judicial5, porque con su implementación quedan en clara evidencia las estrechas relaciones de amplios sectores del poder judicial con las fuerzas de seguridad y el ejército. Esto es, quienes integraron el Camarón no sólo legitimaron con su accionar a la dictadura militar, sino también poseían estrechas vinculaciones con las fuerzas armadas. En tal sentido, a partir de sus coincidencias ideológicas y de sus relaciones de parentesco y de amistad, pueden ser identificados como pertenecientes a un amplio grupo que en las últimas dictaduras acaparó destacados cargos en la estructura judicial. 
Por otro lado, la creación del Camarón –en tanto momento fundante- aparece como ejemplo en gran parte de las discusiones políticas en las que se ha debatido qué hacer con aquellos individuos que formaron parte de la justicia durante la dictadura militar. Estas discusiones, se dieron tanto en los comienzos del gobierno constitucional de 1973 como a principios de la transición democrática del año 1983. Por ejemplo, en el año 1982 cuando se debatía acerca de la inamovilidad de los jueces nombrados durante la dictadura militar –tema que formaba parte de la concertación propuesta por la Junta militar-, los argumentos críticos a esta pretensión hacían referencia al Camarón como momento de origen de estrechos lazos de amistad y afinidad, que permitieron a un conjunto de hombres eslabonar su ascenso en la carrera judicial6.
Es de destacar que incluso actualmente, a raíz de la designación de nuevos ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Procurador General de la Nación, el tema resurgió como parte de las discusiones desplegadas en el Congreso Nacional7.
Por otra parte, no es un dato menor, el hecho de que la mayoría de los magistrados y funcionarios que formaron parte de “la  Cámara del Terror” fueran destacados e influyentes miembros de la “familia judicial”. Asimismo, muchos de los nombres de los que estuvieron vinculados directa o indirectamente con este fuero inconstitucional y que fueron “retirados”8 de la justicia en el año 1973, al asumir el gobierno constitucional, reaparecieron con el golpe militar de 1976 pasando a ocupar nuevamente importantes cargos en la estructura judicial.
Estas versiones sobre el Camarón, sobre las vinculaciones de los hombres que lo integraron tanto con la familia judicial como con las fuerzas armadas, junto a otras que dan cuenta de la justicia de menores como una de las usinas proveedoras de hombres para ocupar puestos clave en la estructura judicial, constituyeron en principio algunas de las razones para orientar nuestro interés por indagar en los hechos sobre los que tales versiones se construyeron. En otras palabras, para comenzar a preguntarnos quiénes fueron estos hombres, de dónde provenían, cuál fue su trayectoria y también en qué consistían esas relaciones que posibilitaron el ascenso y la permanencia de muchos de ellos en el poder judicial.

Algunos problemas metodológicos
Ahora bien, también creemos importante –en tanto se trata de un primer trabajo exploratorio- destacar cuáles han sido los problemas metodológicos y de acceso a la información que se nos han presentado a la hora de realizar este trabajo. 
En principio, contábamos con información dispersa extraída de algunas entrevistas sobre otros temas judiciales así como ciertos recuerdos, de ciertos relatos, de ciertas anécdotas de las miles que circulan por tribunales. Era necesario –a los fines de esta ponencia- que pudiésemos corroborar qué datos eran fidedignos y así poder sistematizarlos.
Uno de los primeros obstáculos fue la imposibilidad de hallar guías judiciales9 de la época. Estas no existen en la biblioteca de la Corte, ni en el ministerio de justicia, ni en el Archivo de Tribunales, a lo sumo –como nos dijo un empleado- “pueden estar tiradas en algún rincón de una oficina de mantenimiento o de bedelía”. Es así que la información se encuentra sumamente dispersa y tiene un carácter fragmentario, y la hemos obtenido leyendo revistas políticas de la década del ’70 y notas periodísticas actuales y no tanto, navegando por internet, conversando con distintos actores versados en la temática y en la época así como desempolvando viejas entrevistas.
Ante la ausencia de guías judiciales y resoluciones de designación de magistrados, los nombres de quiénes formaron parte tanto de la justicia de menores como del Camarón los obtuvimos a partir de relatos de miembros memoriosos del poder judicial y de la lectura de fallos producidos por este “fuero especial”. Este hecho relativiza el dato referente a la cantidad de años en que las personas a las que hacemos referencia estuvieron desempeñándose en sus cargos. En otras palabras, en el transcurso de tiempo investigado pudieron realizarse ascensos o traslados de los que no podemos dar cuenta.
Por otra parte, a diferencia de lo que ocurre actualmente, en el período estudiado no existía la justicia de menores como un fuero aparte. Los juzgados de menores eran algunos de los juzgados nacionales correccionales, de sentencia y de instrucción. Tales juzgados tenían competencia exclusiva en las causas en las que estuvieran involucrados menores de 18 años de edad, lo que era decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y contaban entre sus secretarías con una “tutelar”10. Por lo tanto, también en este caso fue necesario reconstruir quienes fueron los minoristas, a partir de la lectura de algunos currículos y, por supuesto, mediante la confirmación oral de algunos protagonistas secundarios.
Cabe aclarar, sin embargo, que estos obstáculos y las dificultades en el acceso a la información –propias de las investigaciones que se realizan sobre el sistema penal- no invalidan el trabajo que estamos realizando sino que, por el contrario, se constituyen en elementos que permiten comprender con mayor profundidad las características del “mundo” sobre el que estamos indagando.

El Camarón
La Cámara Federal en lo Penal –mejor conocida en los pasillos tribunalicios como el “Camarón” o la “Cámara del Terror”- fue creada durante la dictadura de Lanusse por la ley
19.053 (sanción y promulgación: 28 de mayo de 1971. BO 1/6/1971) y disuelta dos años más tarde (ley 20.510) tras la asunción de Héctor Cámpora como presidente constitucional.
Este fuero especial había sido creado con el objetivo de intervenir en el juzgamiento de “actividades subversivas”, o en palabras del ministro de justicia de aquella dictadura, Jaime Perriaux, de “obtener un efectivo juzgamiento dentro de la mayor celeridad posible (...) en delitos que en la mayoría de los casos tienen por objeto lograr una ruptura violenta del sistema institucional argentino, y afectan en forma directa los más altos intereses nacionales”11.
Entre sus amplias atribuciones, estas salas penales federales poseían competencia territorial en todo el país, si bien tenían su sede en la Capital Federal. La Cámara estaba integrada por nueve jueces y tres fiscales, divididos en tres salas. Las actividades “subversivas” que tenía competencia para juzgar –en única instancia, es decir, sin la posibilidad de apelación de sus resoluciones- abarcaban un amplio abanico de situaciones: desde “actos de intimidación”, o actos que se cometieran con la finalidad de provocar el alzamiento o la resistencia contra disposiciones de las autoridades nacionales, hasta los previstos en la “ley de represión de actividades comunistas 17.401”. Ello se tradujo en la persecución de activistas sociales,
políticos y sindicales, y significó un claro ejemplo de persecución ideológica instrumentado desde el poder judicial. 
La creación de la Cámara del Terror no sólo constituyó una violación al principio constitucional del juez natural sino que implicó una auténtica imposición del terror desde el mismo aparato de justicia: fueron numerosos los casos de torturas y apremios que se sucedieron en el transcurso de sus investigaciones.
El contexto político que acompañó el funcionamiento de estos nuevos tribunales especiales era particularmente represivo, carácter que se venía acentuado desde el Cordobazo (1969). Por ese entonces, se generalizó la detención prolongada de personas sin proceso alguno, en momentos en que el comisario Villar se encontraba comandando la Policía Federal. Por esos años también son detenidos los dirigentes sindicales Agustín Tosco y Raymundo Ongaro, secretario de general de la CGT de los argentinos. Es por esa época también que se propagaron los –posteriormente famosos- “operativos rastrillo”, los cuales consistían en cercar militarmente una zona y allanar domicilios sin orden judicial con el fin de detener militantes o “sospechosos” de alguna actividad “subversiva”.
Conjuntamente con la dura represión a trabajadores y dirigentes sindicales12, la policía fue facultada para extender el plazo de incomunicación de los presos políticos hasta diez días, plazo que podía extenderse por diez días más. Sin embargo, el hecho que marcaría indeleblemente a la dictadura del Lanusse y –particularmente- a la Cámara del Terror sería el hecho conocido como “la masacre de Trelew”. Este aniquilamiento ocurrió el 22 de agosto de 1972 cuando dieciséis militantes de distintas organizaciones guerrilleras (Montoneros, Partido Revolucionario de los Trabajadores y Fuerzas Armadas Revolucionarias), tras un intento de fuga del penal en el que estaban detenidos, fueron asesinados por los guardias de la cárcel, una vez que ya habían sido recapturados. El juez que intervino en esta causa fue Jorge Quiroga, miembro de la Cámara del Terror.
Sobre este hecho recuerda el actual secretario de justicia, Eduardo Duhalde:
“El mismo día 15 de agosto (de 1972), al enterarnos de la fuga, dieciséis abogados viajamos a Rawson. Fuimos, entre otros, Raúl Radizani Goñi, Rodolfo Mattarollo, Carlos González Garland, Rodolfo Ortega Peña y Pedro Galín. No pudimos tomar el avión porque los pasajes estaban reservados para el gobierno. Alquilamos dos remises para que nos llevaran. Nos pararon en todos los puestos policiales desde Bahía Blanca. Cuando llegamos la muerte se respiraba en el ambiente, estaba muy pesado. En seguida nos hospedamos en el mismo hotel que el juez Jorge Quiroga, quien intervenía en los hechos e integraba la Cámara Federal conocida como el Camarón, algunos de cuyos jueces tenían denuncias entre otros, de presenciar las torturas a los detenidos y tomarles declaración en esas condiciones. Pero él se negó a vernos. Esa misma madrugada presentamos un habeas corpus tirándoselo por debajo de la puerta de su habitación. El 16 de agosto Rawson era como un territorio ocupado. Tampoco pudimos entrar a la base naval Almirante Zar. Se nos unieron Mario Amaya e Hipólito Solari Yrigoyen, radicales y abogados del lugar. No pudimos trabajar. Tuve el presentimiento de que la muerte rondaba sobre los prisioneros. Mario Amaya es detenido; intentamos realizar una conferencia de prensa en su estudio de Trelew pero media hora antes de la hora convenida lo volaron de un bombazo”
En ocasión de conocerse la primera sentencia dictada por el “Camarón”, los abogados que asumieron la defensa de presos políticos y sindicales –muchos de ellos nucleados en la Asociación Gremial de Abogados de la Capital Federal- solicitaron la nulidad de todo lo actuado por considerar a la Cámara “inconstitucional”, intentando demostrar que la figura creada por el régimen entraba en contradicción con los principios normativos supuestamente por él sustentados (Chama 2003). Sin embargo, las numerosas y sucesivas  presentaciones de los abogados defensores relativas a la inconstitucionalidad de esta Cámara Federal en lo Penal fueron rebatidas por los integrantes del Camarón, quienes en sus fallos reconocieron “la validez de las facultades legiferantes ejercidas por el actual Poder Ejecutivo” (La Ley, t. 147, p. 619) y también la constitucionalidad del fuero antisubversivo.
Como muestra del perfil ideológico y “cultural” detentado por quienes conformaban la “Cámara del Terror”, recurrimos a los recuerdos de una abogada que ejercía la profesión aquellos años:
[Refiriéndose a un defendido suyo] “Pero tuvo la mala suerte de haber sido detenido; por supuesto que primero no se lo encontraba y, finalmente, apareció en la cárcel. En la Cámara Federal, fuero antisubversivo, tuve oportunidad de ver cómo iban realizando un punteo de lo que le habían secuestrado. Y entre lo secuestrado figuraba un libro de Nicolás Guillén. Estaba el vocal a cargo del caso y varios de los empleados -algunos después llegaron a ser jueces-, pero como no había tiempo para leer el libro, entonces preguntaron de qué trataba y uno de ellos dijo que Guillén era el jefe de policía y dio – mi memoria falla- el nombre de una localidad de la República Argentina. A continuación encontraron otra publicación, cuyo autor fue signado como sospechoso. Se trataba de Macedonio Fernández”.13
Cabe destacar –como ya lo hemos mencionado- que quienes emitieron estos fallos, esto es los jueces y funcionarios que conformaron el Camarón, no eran desconocidos para la familia judicial. Antes bien, ellos provenían de grupos y familias con una larga trayectoria en la justicia. Incluso, en la ley de creación de este tribunal se establecía que si bien para la elección de sus miembros no iba a ser aplicada la ley 17.455 –que establecía el régimen para nombramientos y ascensos de funcionarios del Poder Judicial-, estos debían ser elegidos entre quienes pertenezcan o hayan pertenecido al Poder Judicial de la Nación o de las provincias. 
Como planteamos al comienzo del trabajo, muchos de los empleados y funcionarios que “pertenecían o habían pertenecido al poder judicial” y que serían designados en el Camarón, habían estado vinculados de una u otra forma con la justicia de menores. 

Las amplias facultades de un fuero menor 
La justicia de menores tradicionalmente ha sido caracterizada, al interior del poder judicial, como un “fuero menor” en virtud del escaso prestigio que significa pertenecer a él. Es por ello que tales juzgados son considerados sólo como un “primer escalón” en la carrera de los jueces, quienes a partir de allí intentarán desplazarse hacia otros destinos más prestigiosos.
Sin embargo, la justicia de menores ha poseído otra característica que, paradójicamente, contrasta con su minoridad como fuero. Al poseer enormes facultades de apreciación que se traducen en amplias prerrogativas tanto para decidir qué hacer con un menor de edad, esto es para resolver el tipo de medidas que le corresponderán en función de las características personales y familiares, como para decidir el tiempo de intervención sobre ese chico y su familia, las rasgos más destacables del lugar del juez de menores han sido una enorme arbitrariedad y un  amplio margen de discrecionalidad. Ello, aunado a una persistente actitud salvacionista, que no hace más que reforzar la distancia con aquellos a los que se quiere salvar, ha configurado el perfil de los jueces de menores como el de un bonus pater. Así, según su impresión de lo que considere más adecuado para el menor, el juez tiene la facultad de “disponer tutelarmente” al niño o adolescente restringiendo parcial o completamente la patria potestad de sus padres, realizarle un seguimiento a él y/o a su familia, determinar su internación, como así también resolver los plazos de la intervención (Villalta, 2004).
De ahí que los minoristas, como plantea esta entrevistada, han sido conocidos por ser “la parte más reaccionaria del poder judicial porque tienen esa idea de las medidas de seguridad, de la tutela;  se lo tutela porque está loco... se lo tutela porque es menor... se lo tutela porque es incapaz, fundamentalmente. Ya tienen una ideología de la incapacidad no existe la idea de la garantías. Es un posicionamiento absolutamente reaccionario”.
Entonces, volviendo al Camarón y a la conformación del poder judicial durante las dictaduras militares, es posible deducir que el hecho de que la justicia de menores haya funcionado como una usina proveedora de los hombres necesarios para ocupar puestos estratégicos en la estructura judicial, no fuera casual. Esta lógica burocrática de la justicia de menores, unida a las relaciones de alianza y amistad que configuran grupos particulares dentro del poder judicial, resultó en una fructífera combinación para aquellos hombres que, vinculados con las fuerzas armadas, eslabonaron su ascenso en la “carrera judicial” al amparo de gobiernos dictatoriales.

Historias y trayectorias
A continuación presentaremos lo que hemos podido reconstruir de la historia de algunos miembros de la “familia judicial”. En esta historia es posible observar cómo las relaciones laborales y trayectorias judiciales se encuentran fuertemente interrelacionadas con las relaciones de parentesco y los cruces profesionales “externos” que se dan a partir de la pertenencia a ciertos estudios jurídicos. 
Como sostén metodológico de este trabajo hemos recurrido a lo que Boaventura de Sousa Santos (1991) definió como método de caso ampliado. Según la definición de este autor “este método opone a la generalización positivista por la cantidad y por la uniformalización de las observaciones, la generalización por la calidad y por la ejemplaridad. ‘En vez de fijar la cantidad de casos (observaciones) adecuada, el método de caso ampliado escoge un caso o un número limitado de casos en que se condensan con particular incidencia los vectores más importantes de las economías interaccionales de los diferentes participantes en una práctica social dada’ (Santos, 1983:11). El máximo detalle descriptivo que se obtiene, mediante las técnicas de observación participante, observación sistemática, entrevistas no estructuradas, entrevistas en profundidad y análisis documentales, es utilizado para establecer una especie de árbol genealógico del caso que los une inmediatamente a otros casos y, por mediaciones sucesivamente más complejas, a las estructuras económicas, sociales y políticas, locales, nacionales y hasta mundiales” (1991:101-102).
En primer lugar reproduciremos el listado que hemos reconstruido –a partir de entrevistas y lectura de fallos- de aquellas personas que conformaron la mentada “Cámara del Terror” y de los juzgados que tenían intervención en las causas donde hubiera menores, para luego poder desarrollar de un modo inteligible los dos casos que planteamos al comienzo de este apartado. 

Continuará


* Lic. en Ciencias Antropológicas, Equipo de Antropología Política y Jurídica, Instituto de Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras, UBA.
** Lic. en Ciencias Antropológicas, Equipo de Antropología Política y Jurídica, Instituto de Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras, UBA.
 
1 Ponencia presentada en las Segundas Jornadas de Investigación en Antropología Social; Instituto de Ciencias Antropológicas, Sección de Antropología Social, Facultad de Filosofía y Letras, UBA. - Buenos Aires, 5 y 6 de agosto de 2004. 
 2 Nos referimos a los proyectos de investigación que nos encontramos desarrollando en el marco del Doctorado de la Facultad de Filosofía y Letras, UBA: “Etnografía de las prácticas y procedimientos en la justicia penal durante la dictadura militar (1976-1983)” (María José Sarrabayrouse Oliveira) y “Entregas y secuestros: la apropiación de ‘menores’ por parte del Estado” (Carla Villalta) 
3 Entre otras, formas patrimonialistas y clientelísticas de intercambio de favores, conformación de consenso y sentido común burocrático, formación de “voces respetables” en el sentido que Arendt (2000:192) le da a la categoría. 
4 También entendidas como "configuraciones" e "interdependencias" (Elías, 1996:308). La fertilidad de esta categoría para el análisis propuesto deviene que se trata de procesos que encuentran su significado en la larga duración. 
5 Sin olvidar, de más está decirlo, la acordada firmada por la Corte Suprema de justicia en 1930 por la que se le reconocía “legitimidad” al gobierno dictatorial surgido del golpe militar llevado a cabo por Uriburu. 
6 Diario Tiempo Argentino, 2/12/82, “¿Hay una ‘trenza’ en la justicia?”, por Roberto Gasparini. 
7 Para este tema ver notas periodísticas sobre las designaciones de Esteban Righi y Carmen Argibay.
8 La solución política brindada por el gobierno peronista de 1973, para resolver el “problema” de los funcionarios judiciales de la dictadura fue otorgar “jubilaciones especiales” donde se les reconocía la edad y  la cantidad de años de trabajo necesaria, así no la tuviesen. Muchos de ellos se acogieron a estas jubilaciones y se retiraron a sus estudios jurídicos hasta 1976, año en el que volvieron al poder judicial. 
9 Se trata de guías –publicadas todos los años- donde se especifican los nombres de los distintos titulares y secretarios de los tribunales (Corte Suprema, cámaras y juzgados), de las fiscalías y de las defensorías, así como las direcciones y teléfonos judiciales.
10 La secretaría tutelar constituye una especificidad de los juzgados con competencia en menores, ya que a partir de la facultad de estos jueces de disponer tutelarmente a los menores, las tareas de esa secretaría consisten en brindar informes sobre los chicos y realizar lo que en este ámbito se denomina “tratamiento tutelar”.  
11 Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 19.053, 28/05/1971. En: Anuario de Legislación Argentina XXXI-B, año 1971. 
12 Durante el gobierno de Lanusse, “las tropas del Tercer Cuerpo de Ejército con asiento en Córdoba tomaron por asalto las fábricas Concord y Materfer -que la automotriz FIAT tenía en la localidad cordobesa de Ferreyra- para desmantelar los gremios combativos de Sitrac y Sitram y encarcelar a sus principales dirigentes. Eran tiempos en los que el ministro de Trabajo, Rubens San Sebastián, manejaba con discrecionalidad política las personerías gremiales, que les otorgaba a unos y les quitaba a otros según la conveniencia del oficialismo (Itarburu, 2004). 
13 Convención Constituyente. 12-8-94 Sra. MARTINO de RUBEO

No hay comentarios: