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jueves, 22 de marzo de 2012

AMPAROS POR CESANTIAS MASIVAS EN LA UBA, QUE INCUMPLE LEY 26508 SOBRE JUBILACIONES ESPECIALES PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS

Autoras/es: Aníbal Paz 
Por estos días existe gran preocupación entre la planta docente de la UBA, ante la inminente cesantía de entre 700 y 1000 docentes, según la fuente. Todos los gremios docentes se han movilizado al respecto, manifestando enorme preocupación y recomendando prepararse para accionar judicialmente a través de acciones de amparos, para el caso en que las cesantías se lleven adelante.
(Fecha original del artículo: Marzo 2012)
En los sitios web de CONADU, CONADU HISTORICA, FEDUBA, ADUBA y AGDUBA  se advierte que la preocupación es grande, y la movilización va en serio, toda vez que se han llevado los reclamos por el efectivo cumplimiento de la Ley 26508 por parte de la UBA a la mesa de negociación paritaria, al Congreso de la Nacion y se constituye en uno de los ejes para las medidas de fuerza que se están barajando para los próximos días. Mas aun, directamente recomiendan iniciar acciones de amparo en contra de la UBA a aquellos docentes que en lo sucesivo, a partir del 1° de abril se les de de baja en las designaciones y cargos vigentes, contradiciendo la ley 26508. 
El eje de la polémica lo constituye la Res. 2067 de la UBA y el Art. 51 de sus Estatuto, en tanto y en cuanto en ello se dispone que ningún docente puede continuar en actividad mas alla de los 65 años de edad, mientras que la ley 26508, que creo el Régimen de Jubilaciones Especiales para Docentes Universitarios prevé la posibilidad, a sola opcion del docente, de continuar en la actividad laboral hasta los 70 años de edad. como trasfondo se asoma la problemática eterna de la precarización laboral, la tan deseada estabilidad para los docentes y cuestiones presupuestarias. Claro está que ninguna de estas cuestiones resulta oponible a los docentes: los derechos humanos, entre ellos el derecho a trabajar, tienen jerarquía indudablemente superior al derecho consagrado constitucionalmente a la autonomía universitaria. por otra parte debe señalarse con claridad que la materia laboral y previsional resulta una competencia exclusiva del congreso de la Nación, quedando entonces la UBA impedida de cercenar derechos consagrados por normas de rango superior. Si la UBA, al reglamentar la ley 26508 cercena, recorta o menoscaba los derechos que las leyes del Congreso establecen, evidentemente la UBA atenta contra el mismísimo principio Republicando de la división de poderes. 
En nuestro sitio hemos volcado numerosos comentarios sobre la ley en cuestión y sobre la experiencia que hemos acumulado resolviendo amparos en todas las universidades del país, lo cual me exime de mayores comentarios en este post, y por ello remito a las diversas publicaciones que hemos realizado al respecto, en revistas jurídicas especializadas, en sitios web especializados y que en muchos casos han sido recogidos por los propios sindicatos señalados supra [ vease por caso este enlace donde comentamos los avances de la jurisprudencia en este tipo de causas
VEA TAMBIEN NUESTRAS PUBLICACIONES AL RESPECTO EN: www.estudioanibalpaz.com.ar y www.derechosdeldocente.com.ar

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